Modalidades de licencias
Licencia obra nueva: Realizar obras nuevas en lotes sin construir.
Licencia ampliación: Incrementar el área construida de una edificación existente.
Licencia reforzamiento: Reforzar la estructura de una edificación, garantizando la seguridad del inmueble y sus habitantes de acuerdo con las exigencias de la norma de sismo-resistencia.
Licencia adecuación: Incrementar el área construida de una edificación existente.
Licencia demolición: Derribar total o parcialmente una(s) edificación(es). Se debe solicitar junto con otra licencia de construcción de cualquier modalidad; excepto para proyectos de renovación urbana.
Licencia modificación: Incrementar el área construida de una edificación existente.
Licencia de cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
La licencia de construcción otorga el permiso a los propietarios para poder construir o remodelar un predio, garantizando así la buena gestión y normativas de seguridad, zonificación y uso de suelo establecido por la localidad.
Al obtener su licencia de construcción tendrá planos arquitectónicos, memorias de cálculo y estudio de suelos de su construcción, realizado por arquitectos e ingenieros especialistas.
Licencias de construcción



Es la actuación mediante la cual el curador o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, declara la existencia de edificaciones finalizadas antes del 17 de julio de 2012 y que no cuentan con licencia de construcción.
En el acto de reconocimiento se establecerán si es del caso, las obligaciones para la adecuación posterior de la edificación a las normas de sismo-resistencia y a las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en los POT y los instrumentos que los reglamenten, en el mismo se dejara manifestación expresa que tiene el titular de solicitar certificado de permiso de ocupación.
Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación




Crear espacios públicos y privados e infraestructuras que permiten la auto-prestación de servicios públicos domiciliarios y adecuación de terrenos para la futura construcción de edificaciones en suelo rural y suburbano, donde el POT lo permita.


Subdivisión urbana: Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de acuerdo con el POT, las normas agrarias y ambientales, garantizando el acceso a cada predio resultante.
Subdivión rural: Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano.
Reloteo: Redistribuir, dividir o modificar el loteo de uno o más predios urbanos, previamente urbanizados, para un mayor aprovechamiento.
Subdivisión de predios
